martes, 7 de septiembre de 2010

Felicidades Periodistas de Nicaragua

Se recuerda a Julius Fucik hoy Día Internacional del Periodismo

Hoy es día Internacional del Periodismo. Se recuerda esta fecha en honor al periodista de origen Checo, Julius Fucik, quien fue objeto de intensas torturas y persecución de sus ideas por la ocupación de Adolfo Hitler entre el 1 de Septiembre de 1939 y el 9 de mayo de 1945 durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.


Lo primero que hizo el fascismo al ocupar Europa y otros lugares con su política expansionista fue acabar con la libertad de prensa y capturar a los difusores de la información en este caso a los periodistas y los medios de comunicación. Julius Fucik decía la verdad y por decirla fue capturado, objeto de torturas físicas y Psicológicas hasta que lo mataron. Es el inicio de lo que pretenden hacer todos aquellos intereses creados alrededor de la verdad y su búsqueda que no les conviene desde ningún puntos de vista.


El periodista Checoeslovaco Julius Fucik, nació el 23 de Enero del año 1921, fue graduado de la carrera de Filosofía y tuvo militancia en la izquierda. Se destacó por ser crítico literario y teatral. Fue detenido en abril del año 1942 y trasladado a las cárceles de Alemania en Berlín la capital donde fue ejecutado un 8 de Septiembre de 1943.


El libro de Fucik, Reportaje al pie de la horca, fue sacado hoja por hoja de la cárcel y editado en 80 idiomas. Fucik recibió en su honor póstumo en el año 1950 el Premio Internacional de la Paz. El Día Internacional del Periodista se celebra cada 8 de septiembre desde el año 1968, fue declarado por la Organización Internacional de Periodistas (OIP) en homenaje a este luchador antifascista. Decía en uno de sus párrafos de su libro y describía los momentos de la tortura lo siguiente: "...No, no temáis. No hablaré. Confiad en mí. Después de todo, mi fin ya no puede estar lejano. Esto ahora es solo un sueño, una pesadilla febril: los golpes llueven, los esbirros me refrescan con agua. Y nuevos golpes. Y otra vez: ¡Habla! ¡Habla! ¡Habla! Pero aún no consigo morir”.Julius Fucik


Hoy a las 9 de la mañana en la casa de los Mejías Godoy se entregara reconocimientos a periodistas a nivel nacional a miembros del Colegio de Periodistas de los Departamentos del Pais, en Managua, Nicaragua, se realizará por parte del Colegio de Periodistas de Nicaragua, CPN, el acto de celebración del Día Internacional del Periodista en memoria de Julius Fucik nacido en 1903 y asesinado en 1943 por Hitler.


Por Matagalpa Recibirá el reconocimiento la Periodista Aurora Leyton Morales, por su trabajo que a realizado durante sus 25 años de trayectoria periodista y por destacarse en su trabajo social al servicio de los Nicaragüenses.




Lic. Carlos Jose Garcia Dormus,. Periodista de Matagalpa - Nicaragua ... 08 - 09 - 2010

miércoles, 18 de agosto de 2010

La niñez, es uno de los factores de riesgo en nuestro país, especialmente cuando se vive en extrema pobreza.


La niñez, es uno de los factores de riesgo en nuestro país, especialmente cuando se vive en extrema pobreza.

Juanito de 9 años, dice que sale a las calles desde las 7 de la mañana, después que su mama le da café con pan, y tiene que pasar casi todo el dia pidiendo un peso, pero que a veces algunos sujetos lo vulgarean y le dicen cosas que no menciona, por ética, pero que se acuerda de algunas caras conocidas.

Sin embargo a veces apenas consigue de peso en peso como C$ 25, y esto se lo lleva para su casa y se los entrega a su mama, el cual ella los ocupa para comprar una libra de arroz y media libra de frijoles con eso logran apenas cenar y que le tienen que echar bastante agua a la porra y que no estudia porque son pobres.

Uno de los sueños de Juanito, es estudiar cuando sea un poco más grande y poderle ayudar a su familia porque son tres 2 hermanas y el, pero que sabe que le es muy duro pedir dinero y que apenas tiene un par de chinelas un poco rota, pero que a si camina por las calles del municipio de Pantasma, departamento de Jinotega.

Cuando y como se puede construir un nuevo mundo o una nueva esperanza que se clama en los niños de Nicaragua, cuando se dice arriba los pobres del mundo o cuando hay poco presupuesto para los infantes, pero se dice que hay un nuevo modelo de justicia y paz, pero cuando se ven los niños pidiendo en las calles, nadie les hace caso o cuando se enfrentan o son víctimas de violaciones los jueces o los padres no les cree, por que son pequeños, solo cuando ocurren los hechos hasta ese momento si les creen, pero ya es demasiado tarde.

Se me recuerda aquel mensaje de San Francisco de Asís, El niño con su mirada, humilde y sencilla, siempre dice la verdad.

La verdad que se necesita más presupuesto para que los niños y niñas vivan una vida digna y sean educados en los centros escolares, y a si rescatar a miles de niños que viven en las calles, pidiendo un peso para comprar algo y poder comer.

Tu puedes contribuir a que la niñez tenga un futuro mejor, especialmente los Diputados, Alcaldes, los Presidentes y tu conciencia.

Lic. Carlos José García Dormus

Comunicación y Relaciones Públicas

Matagalpa - Nicaragua

martes, 16 de marzo de 2010

matagalpaaldia

Marcha de las Escobas

Las organizaciones de sociedad civil coordinadas en la Unión Ciudadana por la Democracia (UCD) y organizaciones aliadas, CONVOCAMOS AL PUEBLO DE NICARAGUA, sin distingos partidarios, religiosos, ideológicos o de cualquier otra índole, a la MARCHA CÍVICA DE LAS ESCOBAS, a realizarse el sábado 20 de marzo, a partir de las 09:00 a.m.en los semáforos del Auto Lote EL Chele (Radial Santo Domingo) hacia el CSE (Metrocentro) A barrer la corrupción en las Instituciones y Poderes del Estado!



martes, 2 de marzo de 2010

Matagalpaaldia

Niña Asesinada, queda en la impunidad.Juez Declaro Inocente a Cecilio Lopez Garcia


El Ministerio Público de Matagalpa en su libelo acusatorio refiere que el treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, a eso de las diez de la mañana LUÍS ISMAEL HERNÁNDEZ ZAMORA se encontraba sobre el camino que conduce de Limixto hacia Las Tejas Numero dos propiamente a la orilla de la propiedad de Elena Morales en esta ciudad de Matagalpa armado de un machete siendo visto por Maria Lourdes Díaz López y dos menores, mientras CECILIO LÓPEZ GARCÍA se encontraba escondido en la maleza dentro de la misma propiedad, a eso de las diez y treinta minutos de la mañana de ese día pasaba por el lugar donde se encontraban LUÍS Y CECILIO, KEYLING DAYANNA CASTRO GRANADOS la que fue interceptada por Luís Ismael Hernández Zamora quien la agarra de las manos y la conduce hasta el lugar donde se encontraba CECILIO LÓPEZ GARCÍA procediendo ambos acusados a abusar sexualmente de ella vía anal y vaginal, una vez que han abusado de ella proceden a darle muerte.


Keyling Dayana Castro Granados es encontrada hasta el día uno de noviembre del año dos mil nueve, a eso de la una de la tarde por soldados del ejercito de Nicaragua semienterrada en la propiedad de la señora Elena Morales, quien vestía un pantalón color azul desteñido desabotonado y con el ziper semi-abierto y un short blanco abotonado, no tenia blusa ni zapato y junto al cadáver se encontró un bolso negro conteniendo en su interior una blusa, lapiceros y peine, a una distancia de sesenta metros aproximadamente al norte del lugar se encontró un gorro azul marca reboock con una estrella de cinco picos.


En audiencia de juicio oral y público la fiscal Auxiliar Licenciada Yelba del Carmen Muñoz, sostiene que la conducta del acusado CECILIO LÓPEZ GRACIA, mayor de edad, casado, Agricultor y con domicilio en el barrio Solingalpa, del centro de salud media cuadra al este, Matagalpa. Se subsume en la fórmula típica establecida en los artículos 140 y 168 del Código Penal vigente, denominado ASESINATO Y VIOLACIÓN A MENOR DE CATORCE AÑOS. En perjuicio de KEYLING DAYANNA CASTRO GRANADOS, (Q.E.P.D) de nueve años de edad, que una vez quede acreditada la responsabilidad del acusado se le imponga las penas de ley.


Iniciado el proceso, entre el período de la audiencia inicial y el Juicio Oral y Público, el defensor del acusado Luis Ismael Hernández Licenciado Fredy Rizo Huerta inició conversaciones con el Fiscal del caso Julio Bolaños con la intención de llegar a un acuerdo conforme al artículo 61 y 62 del CPP y terminarlo de forma abreviada. Se presentó un acuerdo en donde el señor Luis Ismael Hernández admite la comisión de los hechos acusados, no obstante incrimina al señor Cecilio Lopez de ser coautor de los mismos hechos y se compromete a declarar contra el en el juicio oral y publico y a cambio el Ministerio Publico negocia que se le imponga la pena mínima del asesinato y de la violación de la niña, en otras palabras acepta un acuerdo condicionado.


Durante el control de legalidad del acuerdo, el señor Luis Ismael Hernández no asume un comportamiento espontáneo o natural sino que, tras sacarle cada respuesta con dificultad al final dice que si, que admite los hechos y que lo esta haciendo voluntaria y espontáneamente y que no lo han presionado ni amenazado pero que Cecilio Lopez nada tiene que ver en los mismos, ante tal situación pareciera que el está rompiendo el acuerdo suscrito con el Ministerio Publico, no obstante este judicial opta por dejar por admitido los hechos por parte de el y que sea en el juicio oral y publico que decida si al fin cumplirá el acuerdo de declarar o no contra Cecilio, si lo hace el acuerdo mantiene vigencia y si no lo hace pues sencillamente se convoca a audiencia de debate de pena al romperse el compromiso que había adquirido. En este estado la sentencia de Luis Ismael queda en suspenso en espera de que se llegue el juicio y se vea si declarara o no en contra de Cecilio.


En esta audiencia, nos percatamos que el Ministerio Publico no tenia pruebas en contra de Cecilio Lopez García, que no había un solo testigo que lo incriminara o que por lo menos lo hubiera visto tan siquiera a un kilómetro del lugar donde apareció muerta la niña, que a este señor lo habían acusado sin pruebas, únicamente con la información que supuestamente brindaba el Disco Compacto, sin percatarse o percatándose que si era cierto que el acusado o los acusados se auto incriminaban en el hecho esta prueba podía haber sido excluida por ilícita, en vista de que existen criterios doctrinales que plantean que cuando no se garantiza que los reos hayan declarado sin presiones y concientes del alcance de lo que estaban declarando les podía perjudicar o no ya que no contaban con defensores en ese momento.


La otra información que se permitió evacuar en el juicio era la de los peritos, medico forense que depuso sobre la manera de la muerte de la niña y la circunstancia de la violación, al inspector de inspecciones oculares para describir el lugar de los hechos y un perito del Instituto de Medicina Legal especialista en ADN, este determinó que después de analizar las muestras obtenidas del ano y la vagina de la niña y hacer tres tipos de técnicas de obtención de información se determinó con un grado de certeza del 99.999999999…% que el único ADN presente en la niña era el de Luis Ismael Hernández Zamora, quien ya había admitido los hechos.


Tampoco es prueba de juicio, pero me permite ampliar mi percepción sobre este señor y su falta de idoneidad, después del acuerdo suscrito con la fiscalia envió a este juzgador dos cartas en las que me informaba que el acuerdo lo había hecho bajo presión, que su abogado lo había presionado para que aceptara los hechos pero que el nada tenia que ver, que su abogado le había dicho que de todas maneras el había admitido los hechos frente a los medios y que los admitiera y que el lo iba a sacar con un dictamen del psiquiatra. Refiere en esta misma carta que cuando el suscrito realizo la audiencia de control de legalidad su abogado le dijo, todo lo que te pregunte el juez decile que es cierto, que cuando el suscrito le hacia preguntas su defensor lo tocaba fuerte con la pierna para que el dijera que sí a todo.


Un último elemento que no me permite darle credibilidad a este señor, es el supuesto ofrecimiento que se le hizo para que declarara, no se de que puede tratarse este ofrecimiento o halago, pero durante el juicio cuando la señora fiscal le hacia una pregunta le dijo: LUIS, ACORDATE DEL ACUERDO QUE TENEMOS, EL MINISTERIO PUBLICO TE VA A CUMPLIR. Entonces, habría que preguntarse, estará declarando espontáneamente este testigo que fue visitado innumerable cantidad de veces en sus celdas en el Sistema Penitenciario por fiscales del Ministerio Publico, será cierto que le ofrecieron que lo sacarían con un dictamen del psiquiatra a cambio que declarara contra Cecilio, ¿que es lo que le están ofreciendo a cambio que declare contra el otro reo? No se, pero es evidente que su declaración no es espontánea, amen de que en el acuerdo a que llegó se le ofreció ponerle la pena mínima del asesinato y de la violación si declaraba contra Cecilio. Entonces, el testigo de la corona se desborona y mas si analizamos lo que dijo en la conferencia de prensa frente a los periodistas. En esta conferencia el único que admite haber estado en el lugar de los hechos es el (Luis Ismael) en esta declaración a preguntas de los periodista dice que el no la violó ni la mató sino que solo se la pasó a Cecilio y que fue este quien la violó y mató, no obstante, esta aseveración se cae por su propio peso cuando después el hace un acuerdo admitiendo los hechos, entonces lo que dijo frente a los periodistas pierde valor porque el con su admisión de hechos lo esta desacreditando. Pero vuelvo a la pregunta que le hace uno de los periodistas y Luis Ismael dice; el que la violo fue el, refiriéndose a Cecilio, sin embargo en el análisis del ADN que vino a evacuar el perito del IML, el único ADN que se encuentra presente en el ano y vagina de la niña, es la de la proteína propia del Semen que coincide con el ADN de Luis Ismael Hernández Zamora, lo que viene a acreditar que lo que estaba diciendo en esa conferencia estaba reñido con la verdad.


EVIDENCIA “CLAVE” PERDIDA O EXTRAVIADA


A como se ha dicho anteriormente, cuando se acusa a Cecilio solo se cuenta como prueba en su contra un Disco Compacto en que se gravó una conferencia de prensa donde supuestamente Cecilio y Luis Ismael de manera espontánea admiten la comisión de los hechos. Ya anteriormente me referí al porque admití como prueba dicho disco a pesar de su dudosa licitud y cual era la condición para que surtiera los efectos de prueba válida.


Para todos, esta era la prueba que venia acreditar la culpabilidad del acusado si fallaba la declaración de Luis Ismael, sorpresivamente durante el JUICIO ORAL Y PUBLICO se solicita la suspensión del mismo porque el famoso DISCO se ha perdido de la oficina de control de evidencias de la policía nacional. Esta perdido o extraviado como dijo la fiscal y no se sabe desde cuando. Se accede a la suspensión por la importancia de dicha prueba, se fija para continuar dicho juicio ocho días después para dar chance a que lo localicen y un día antes de la continuación la fiscal informa que el famoso disco al fin “apareció”. DEBO DECIR QUE NADIE CREYO QUE EL DISCO QUE SE TRAJO DESPUES ERA EL MISMO DISCO PERDIDO, mucho menos el suscrito, digo esto porque por la experiencia se como vienen todas la evidencias, vienen sucias, casi borradas las letras, despegadas, mojadas, abiertas, podridas, etc. Pero esta venia en una bolsa nueva solo la arrugaron para que aparentara vejez, venía limpia, recién escritos los datos, no traía cinta de seguridad Y ADEMAS, SE LES OLVIDÓ PONERLE EL SELLO QUE LLEVAN TODAS LAS BOLSA DE EVIDENCIA Y QUE TANTO EL INVESTIGADOR JUAN MARIA ARAUZ COMO EL DE INSPECCIONES OCULARES QUE LA EMBALÓ, DIJERON QUE SE UTILIZO EL PROCEDIMIENTO: FUE OCUPADA, ROTULADA, FIRMADA Y SELLADA, ESTOY SEGURO QUE ASÍ FUE, PERO LA EVIDENCIA ORIGINAL, NO ESTA QUE VINO AL JUICIO SIN EL RESPECTIVO SELLO DE LA POLICÍA NACIONAL. Pero además el suscrito tiene bajo depósito el disco matriz de donde se sacó el que se perdió y este no coincide con el que trajeron en la continuación del juicio.


Lo que sucedió con este Disco Compacto se le denomina RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA. La cadena de custodia de la evidencia, es todo el procedimiento que debe desarrollar la Policía Nacional con toda evidencia encontrada en la escena del crimen o en cualquier otra circunstancia relacionada al delito que se investiga con la finalidad que se tenga la plena seguridad que la evidencia que se evacua en el juicio es la misma que se ocupo y se embaló en el lugar de los hechos. Constituye esta una serie de pasos y procedimientos que van desde que se encuentra la evidencia, se fija fotográficamente, se recolecta, se embala, se cierra, se firma y se sella. Luego mediante un acta de entrega al oficial de control de evidencias, toda vez que la evidencia pueda ser ocupada para realizar algún peritaje o vista a las partes debe hacerse mediante un estricto control del oficial encargado, de tal suerte que cada persona que tiene consigo la evidencia se convierta en su custodia mediante el protocolo de traspaso por lo que la evidencia nunca podrá extraviarse y dejar de estar bajo el control de alguien. SI LA EVIDENCIA SE EXTRAVIA QUE ES LO MISMO QUE PERDERSE, esta dejara de estar por el tiempo en que este extraviada o perdida fuera del control de quien le corresponde custodiarla y por ello se HABRÁ ROTO LA CADENA EN UNO DE LOS ESLABONES DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA,


La consecuencia de la ruptura de la cadena de custodia de la evidencia, tiene varias consecuencias y esto dependerá de la gravedad de la ruptura, del tipo de evidencia que contiene, de la importancia de esta. Por ello habrá rupturas que darán como resultado que la prueba se torne ilícita, habrá otras rupturas que le restaran credibilidad a la prueba y otras que no tendrá ninguna consecuencia que la haga perder credibilidad y que surta sus efectos, todo dependerá de la ponderación y del tipo de evidencia.


En el caso que nos ocupa, el suscrito consideró que al no saber cuando se había perdido el disco ni cuando había aparecido, sumado a la falta de credibilidad que esta fuera la evidencia original que había sido embalada se rompió la cadena de custodia de esta evidencia por cuanto no se supo donde estuvo el tiempo que se perdió, quien la tenia etc. no obstante, por el tipo de evidencia que eran imágenes den un disco compacto a criterio de este juzgador es muy difícil que con el nivel de desarrollo que tenemos en nuestro país haya la capacidad de editarlo de tal manera que se logre suplantar personas, voces, e insertarles palabras, comentarios, declaraciones o personas que quizás nunca estuvieron. En tal sentido, a pesar que tenía la seguridad que no era ese el disco original y que este pudo haber sido conseguido por cualquier medio que hoy en día abundan informática e Internet, o sencillamente haber ido a otro canal de TV que cubrió la conferencia y haber obtenido un nuevo disco con la misma información, aunque las imágenes nunca salieran en el mismo ángulo a como en efecto sucedió, no obstante permití que este se reprodujera frente a todo el público con el ánimo de encontrar la verdad.


¿Que contenía el disco? Una conferencia de prensa donde el Jefe departamental de la Policía Nacional de Matagalpa da a conocer con beneplácito que han esclarecido el hecho y con seguridad señala que tienen a uno de los autores (Luis Ismael) y con mucho titubeo expresa tienen a un segundo sospechoso (Cecilio) al cual lo van a seguir investigando cosa que no se hizo, que investigaran el móvil del crimen que tampoco se hizo. Luego en el mismo aparece Luis Ismael admitiendo su participación en el hecho pero asegurando que el no la mató ni la violo sino que incrimina a Cecilio de ser quien la había matado y violado y vemos a un Cecilio golpeada la cara que cuando le preguntan los periodistas su participación el niega rotundamente los hechos ni haber estado en el lugar y cuando le preguntan sobre la supuesta paga que ofreció de cinco mil córdobas a Luis Ismael contesta: NO TENGO NI PARA COMER, DE DONDE VOY AGARRAR CINCOMIL CÓRDOBAS. A la luz del criterio racional, esta respuesta de Cecilio Lopez no deja de tener su lógica si tomamos como parámetros sus condiciones de vida, su capacidad económica, la actividad que realiza para ganarse la vida (rajar leña o cortar café), cinco mil córdobas para algunas personas de ese estrato social es muchas veces una cantidad inalcanzable y Luis Ismael que lo conoce bien porque es su sobrino político debe saber que esta cantidad es de imposible cumplimiento para Cecilio, por ello no tan creíble que este le haya ofrecido cinco mil córdobas y que Luis Ismael le haya creído tal ofrecimiento.


Entonces, el famoso disco perdido, no tenia ninguna información trascendental, solo fue el señuelo que la policía le lanzó a la fiscalia para que acusaran a Cecilio sin ninguna prueba y que el Ministerio Publico faltando a la objetividad se lo tragó, quizás porque después que se había presentado a Cecilio como coautor del hecho no quería ser la fiscalia quien ordenara su libertad al constatar la nula investigación y prefirieron aventurarse irresponsablemente a acusar a una persona que quizás sea coautor del hecho pero sin ninguna prueba trayendo como consecuencia que bien se le pudo haber condenado sin pruebas o condenado siendo inocente o bien que verdaderamente sea coautor y por falta de pruebas exonerarlo de responsabilidad dejando por lo que respecta a el en la impunidad el hecho.

Una acusación sin pruebas en un caso como este de tanta relevancia, es crearle falsas expectativas a la sociedad de que se hará justicia, la que después se frustra cuando ya se ha dicho que se tiene a los autores de un delito tan atroz y después se les declara absueltos, Los órganos de investigación y de la acusación en el mejor de los casos ante su negligencia y falta de objetividad se atienen a que le caiga la responsabilidad al juez y que sea el pararrayos de las criticas de la opinión publica o se atienen a que este por temor a la presión social, a los medios de comunicación y a la opinión publica condene al acusado sin pruebas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Arto. 1 CPP. Principio de legalidad. Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme alas derechos y garantías consagrados en la Constitución Política a las disposiciones de este Código y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.


Arto. 2 CPP. Presunción de Inocencia. Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley.


Hasta la declaratoria de culpabilidad, ningún funcionario o empleado público podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.


En los casos del ausente y del rebelde se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.


Cuando exista duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, al dictarse sentencia o veredicto, procederá su absolución


Artículo 15 CPP.- Libertad probatoria. Cualquier hecho de interés para el objeto del proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba lícito. La prueba se valorará conforme el criterio racional observando las reglas de la lógica.


Artículo 153 CPP.- Fundamentación. Las sentencias y los autos contendrán una Fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como del valor otorgado a los medios de pruebas. En la sentencia se deberá consignar una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración. La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán, en ningún supuesto, la Fundamentación.


Cuando haya intervención de jurado, la Fundamentación de la sentencia será acorde con el veredicto. Cuando la sentencia sea condenatoria, deberá fundamentar la pena o medida de seguridad impuesta.


No existirá Fundamentación válida cuando se haya inobservado las reglas del criterio racional con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Será insuficiente la Fundamentación cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, una simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba. Los autos y las sentencias sin Fundamentación serán anulables.


Artículo 157 CPP.- Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no podrá dar por probados otros hechos que los de la acusación, descritos en el auto de convocatoria a Juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. Pero el juez podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, aun cuando no haya sido advertida con anterioridad y aplicará la pena que corresponda.


Artículo 191.- Fundamentación probatoria de la sentencia. Cuando se celebre juicio oral y público la sentencia sólo podrá ser fundamentada en la prueba lícita producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este Código.


Cuando se deba dictar sentencia antes del juicio la fundamentación deberá ser la aceptación de responsabilidad por el acusado o el hecho que evidencie una de las causales del sobreseimiento.


Artículo 193.- Valoración de la prueba. En los juicios sin jurados, los jueces asignarán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta del criterio racional, observando las reglas de la lógica. Deberán justificar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorgan determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.


Artículo 323 CPP.- Plazo para sentencia. Dentro de tercero día contado a partir de la última audiencia, bajo responsabilidad disciplinaria, y en nueva audiencia convocada al efecto, el juez procederá a pronunciar la sentencia que corresponda, según lo establecido en este Código. La sentencia quedará notificada con la lectura integral que se hará de ella en la audiencia que se señale al efecto. Las partes recibirán copia.


VII-) POR TANTO


De conformidad con lo antes expuesto y auxiliado en los artículos 157 y 160 Cn. El suscrito, Frank Rodríguez Alvarado, Juez Primero de Distrito de lo Penal de Juicios de Matagalpa, impartiendo Justicia En Nombre de La Republica de Nicaragua: Falla: I.-) ABSUÉLVASE de toda responsabilidad al señor CECILIO LÓPEZ GARCIA, mayor de edad, casado, Agricultor y con domicilio en el barrio Solingalpa, del centro de salud media cuadra al este, Matagalpa. De ser coautor de los hechos acusados por el Ministerio Publico que consisten: Que el treinta y uno de octubre del año dos mil nueve a eso de las diez y treinta de la mañana CECILIO LÓPEZ GARCÍA en compañía de LUIS ISMAEL HERNANDEZ ZAMORA Interceptaron a la niña KEYLING DAYANNA CASTRO GRANADOS DE NUEVE ALOS DE EDAD Q.E.P.D. quien venia de catecismo en el camino que conduce de Limixto hacia Las Tejas Numero dos propiamente a la orilla de la propiedad de Elena Morales ubicada en las Tejas numero dos en esta ciudad de Matagalpa, luego de agarrarla la introducen al monte donde es abusada sexualmente y luego privada de su vida por estrangulación, II- ) SE CONDENA al señor LUIS ISMAEL HERNANDEZ ZAMORA A LA PENA PRINCIPAL DE QUINCE AÑOS DE PRISION POR SER AUTOR DIRECTO DEL ASESINATO DE LA NIÑA KEYLING DAYANNA CASTRO GRANADOS Y A DOCE AÑOS DE PRISION POR SER AUTOR DIRECTO DE LA VIOLACION DE LA MISMA NIÑA PARA UNA SUMATORIA DE AMBAS PENAS DE VEINTISIETE AÑOS DE PRISION PENA que deberá de cumplir en el SISTEMA PENITENCIARIO DE WASWALI y que expira el 10 de Noviembre del año dos mil treinta y seis. Hechos que se han calificado VIOLACIÓN A MENOR DE CATORCE AÑOS Y ASESINATO. En perjuicio de KEYLING DAYANA CASTRO GRANADOS. III.- Se le condena a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para el ejercicio de otros derechos como la patria potestad durante dure el tiempo de la condena privativa de libertad IV- Cancélese cualquier medida cautelar o caución de cualquier tipo que con fines procesales se hubieren impuesto en relación al señor Cecilio López García- V-. Toda sentencia es apelable dentro del término de ley. Archívese, NOTIFÍQUESE mediante lectura. (f)


Dr. FRANK RODRÍGUEZ ALVARADO. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO PENAL DE JUICIOS DE MATAGALPA.


"Sin embargo Cecilio Lopez Garcia Esta enfrentando un juicio de violación en contra de una menor de 14 años. y considero que Dios lo va a castigar por haber asesinado a mi pequeña hija , que la extraño mucho y tengo la plena confianza que el va a pagar muy caro , por lo que me hizo, en dejarme sin mi hijita"




Jamileth Castro, Madre de Keyling Dayana ( q,e,p,d)

Cabe de destacar quien o quienes son los culpables?

Quien tiene la culpa que este Caso haya quedado en la impunidad?

Porque la Policía Perdió evidencia?

Por eso la mayoría de casos se pierde, por que las pruebas se pierden en las manos de la policía.

Esta sentencia fue dictada el 02 de Marzo del año 2010, por el Juez. Frank Rodríguez.

Lic. Carlos García Dormus

Comunicación Y Relaciones Públicas

lunes, 22 de febrero de 2010

matagalpaaldia


Rio Grande de Matagalpa, está contaminado desde hace más de 50 años.

Matagalpa es la Perla del Septentrión y es una cabecera departamental, con un alto índice de producción en Café, y Granos Básicos, a 132KM al Norte de la Capital Managua, con verde Montañas y rodeadas de Cerros como el Apante, Eterno Vigilante.


Con toda esta Belleza Natural, y con un clima agradable y personas gentiles que habitan en esta Ciudad Bella y Hermosa; por el centro cruza el Rio Grande de Matagalpa , que en tiempo de invierno trae inundaciones y en su pase , hace desastres llevándose las casas que han sido construidas sobre la rivera.


Los que habitan cerca de él, en tiempo de invierno es una pesadilla para ellos, porque están pendientes cuando sube su caudal, y las autoridades como Marena, Bomberos, Cruz Roja, Alcaldía y otras instituciones activan el COMUPRED, para rescatar a los ciudadanos y sonar la alarma de prevención y rescate.

Pero quien les autorizo a ellos a construir sobre la rivera del rio?

Quien cobra los Impuestos?


Cuando se les pregunta a las autoridades no saben quienes son o la culpa no es mía?

Sin embargo nadie responde por el daño que le hicieron al Rio Grande de Matagalpa, que esta Deforestado, Maltrado, Abandonado, Destruido y Contaminado, que apenas corre el agua y esto que no agua limpia, son aguas vertidas que desde hace mas de 50 años a esta contaminado por haber construido el chuisle de aguas negras que pasa por el centro de Matagalpa y algunos que todavía no se han conectado al alcantarillado sanitario.


Hasta la fecha no existe un plan para salvar a nuestro Rio o por lo menos Reforestarlo o evitar que algunos ciudadanos, no saquen el arena y las piedras que para ellos es una forma de sobrevivir sustentar y alimentar a su familia.


Que podemos hacer por nuestro Rio Grande!

Por Favor no deforestemos.

No tiremos basura, busquemos un recipiente.

No quememos los cerros.

Y cuidemos las fuentes de agua.


lunes, 11 de enero de 2010